El año pasado, por estas mismas fechas estivales, comenzaba escribiendo una columna, los viernes en el diarioya.es, que continuaré mientras Dios quiera, con un artículo titulado «Un primer aniversario». Se cumple, el día 7 del presente mes, el segundo año de la aparición del texto pontificio Motu proprio Summorum Pontificum de Benedicto XVI otorgando carta de ciudadanía al rito latino de celebración de la Santa Misa y de la totalidad de los sacramentos, conocido, principalmente, como Tradicional o gregoriano. Con el presente, inicio mi colaboración con ReL recordando un párrafo del citado artículo por considerar que los acontecimientos no han variado, excesivamente, la situación de lo entonces comentado:
«Hay como un cierto recelo en buena parte del clero que no termina de considerar entre sus objetivos pastorales lo que significa la expresión “derechos de los fieles”. El Motu Proprio papal va más allá de una imposición, que es el modo que parece que algunos entienden como única manera de hacer posible la obediencia en la Iglesia, y por supuesto de una proposición. Es ley que reconoce un derecho. No es un privilegio ni un indulto, términos que podrían aplicarse, ejemplo que elijo sólo por su difusión, a la concesión no universal de la comunión en la mano prohibida en algunas diócesis, sino un verdadero derecho universal que no puede ser vetado y que configura el correspondiente deber por parte de quien ha de atender a aquel o aquellos que reclaman en sus diócesis el reconocimiento del citado derecho a participar de los Sacramentos con los rituales de 1962».
Me causa tristeza comprobar como el problema «episcopal» no lo tiene Su SantidadBenedicto XVI sólo con los obispos de la Fraternidad Sacerdotal San Pío X. El texto del Motu Proprio, claro en su exposición, ha producido reacciones, en el episcopado, que abarcan desde su aceptación y aplicación al rechazo más extremo, del blanco al negro. Sin embargo, pienso que a las citadas posturas, en un grisáceo con distintas tonalidades según los casos, hay que sumar todas aquellas otras que usan del documento, no como Motu Proprio papal sino como Motu Proprio del Ordinario de turno, interpretándolo arbitrariamente sin respeto al texto ni a una coherente lectura. No son de recibo algunos de los argumentos muy repetidos que, en respuestas a las peticiones realizadas, se han dado a lo largo de la geografía católica forzando las disposiciones del Santo Padre hasta una apariencia de manipulación. La redacción del texto da libertad, entre otros, a los párrocos precisamente para evitar las dificultades en las que, en muchas ocasiones, se encontraron numerosos peticionarios a tenor de las facultades establecidas en los documentos anteriores Quattuor abhinc annis y Ecclesia Dei a los obispos diocesanos, algunos de los cuales no tenían una visión lo suficiente amplia y universal para apreciar la importancia de las pretensiones papales, en aquel entonces, de Juan Pablo II.
Para entender bien el documento, hay que repasar el Art.7 pues en él se muestra con diáfana claridad hasta donde llega la preocupación de Benedicto XVI para que sean atendidos los que demandan su legítimo derecho: «Si un grupo de fieles laicos, como los citados en el art. 5, §1, no ha obtenido satisfacción a sus peticiones por parte del párroco, informe al obispo diocesano. Se invita vivamente al obispo a satisfacer su deseo. Si no puede proveer a esta celebración, el asunto se remita a la Pontificia Comisión Ecclesia Dei». Vamos que de una forma o de otra, antes o después, han de ser atendidos.
El documento busca hacer posible algo tan católico como la expresión, en una diversidad litúrgica dentro de un único rito, de la unidad de la Fe. Los obispos orientales lo entenderían muy bien. Afirmar que la convivencia de dos expresiones de la liturgia afecta a la unidad es no entender la catolicidad. Yo, que celebro las dos formas en la parroquia donde sirvo, jamás he visto ninguna actitud esquizofrénica en los que acuden a ambas, según se tercie su plan dominical con respecto a los horarios de Misa, ni tampoco batallas entre los que salen de una celebración con los que entran en la otra. Más deberíamos preocuparnos no sólo por los abusos litúrgicos sino por la realidad de que muchos fieles que asisten a la misma celebración eucarística no piensan igual ni sobre la resurrección ni sobre la presencia real de Cristo en la Eucaristía, ni sobre la infabilidad papal ni… sobre casi todos los dogmas católicos.
No deseo extenderme más sobre otros puntos no asumidos del documento. Solamente deseo aprovechar el final de este escrito, para rendir mi homenaje personal al Cardenal Castrillón Hoyos que el día 4 de este mismo mes cumplió 80 años y que, en aplicación del artículo 12 Motu proprio Summorum Pontificum, ha trabajado hasta el límite de sus fuerzas por hacer posibles los deseos del Papa. Con él he colaborado en los últimos años porque así lo deseó y no puedo decir más que buen señor fue y que tal vez, al contrario que le sucedió al Cid, fuimos los «vasallos» los que no estuvimos a la altura.